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¿Eres empresario?

Existen diferentes formas de colaboración de las empresas con las entidades que carecen de ánimo de lucro, como es AFAS, entidad ésta que, al mismo tiempo, está declarada de Utilidad Pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Noviembre de 1981.

 

Estas líneas de colaboración se pueden concretar en las siguientes:

 

- Incentivos a la contratación de Personas con discapacidad.

- Cuota de Reserva del 2% de las plazas, en empresas de más de 50 trabajadores, para trabajadores discapacitados.

- Donaciones.
 

 

1.- Incentivos a la contratación de Personas con discapacidad.

 

Contratación indefinida

 

Se han actualizado los incentivos a la contratación de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias (a tiempo indefinido) y se han extendido a los contratos indefinidos a tiempo parcial. Los incentivos son los siguientes:

 

- Subvención de 3.906 euros por cada contrato indefinido y a jornada completa (Hasta hace poco tiempo era 3.005 euros)
- Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (incluidas accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta) del 70% o del 90%, dependiendo de que el trabajador sea menor o mayor de 45 años.
- Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, se mantienen las bonificaciones a la Seguridad Social antes enumeradas, y la subvención de 3.906 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- Deducción en el Impuesto de Sociedades por creación de empleo para trabajadores discapacitados, de 4.808,10 euros, por cada persona/año de incremento de plantilla de discapacitados contratados.

 

Contratación temporal

 

Se mantiene vigente el Programa de Fomento del Empleo (contratación temporal) para los trabajadores discapacitados, pudiendo el empresario disfrutar de bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, con las siguientes características:

 

- Del 100% si es el primer trabajador de la empresa.
- Del 75% para el resto.
- No se penaliza la cotización de los contratos temporales a discapacitados, frente al resto.

Si el trabajador discapacitado es sustituido antes de los 3 años (tiempo mínimo de permanencia en la empresa), el sustituto también debería ostentar esta misma condición.

 

2.- Cuota de reserva del 2% de plazas, en empresas de más de 50 trabajadores, para trabajadores discapacitados.

 

La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I.) regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores que tengan contratados a más de 50 trabajadores.

 

De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000, de Medidas Alternativas, a través de algunas de las medidas propuestas, a saber:

 

- Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado.
- Contratación de servicios a un Centro Especial de Empleo.
- Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad.

 

Por primera vez se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la cuota de reserva o de las medidas alternativas correspondientes. La sanción que corresponde a este tipo de infracción va de 300,51 a 3.005,06 euros, y la inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas.

 

3.- Donaciones.

 

Las aportaciones a las Entidades sin fines lucrativos pueden ser de dos clases:

 

- Donativos, propiamente dichos.
- Las realizadas en el contexto de una actividad empresarial. Patrocinio y Exponsorización.

 

En cuanto a los donativos, es necesario distinguir entre personas físicas o jurídicas:

 

- Para las personas físicas, la deducción consiste en el 20% del importe de los donativos realizados, sin que la base del conjunto de las deducciones por donativos más las inversiones personales no empresariales pueda exceder del 30% de la base liquidable del donante a efectos del IRPF.
- Para las personas jurídicas, los donativos tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del cálculo de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. El importe a deducir no puede exceder del 10% de la base imponible del donante.

 

Son actividades de Patrocinio las que su realización no obedece estrictamente a actividades de interés general, sino de índole publicitario. Fiscalmente los gastos de publicidad son admitidos normalmente como gastos fiscalmente deducibles sin límite. La esponsorización, en cambio, se define como el contrato por el que las Entidades protegidas a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades, en cumplimiento de sus fines de interés general, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en dicha actividad. Las cantidades satisfechas por este concepto son fiscalmente deducibles en la empresa o entidad colaboradora con los límites siguientes:

 

- IRPF: En el caso de empresarios y profesionales las cantidades satisfechas tendrán la consideración de gasto deducible con el límite del 5% sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida.


- Impuesto sobre Sociedades: Las cantidades satisfechas tendrán la consideración de gasto deducible con el límite del 5% de la base imponible o del 0,5 por 1000 del volumen de ventas, sin que puedan resultar bases imponibles negativas.

 

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