La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I.) regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores que tengan contratados a más de 50 trabajadores.
De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000, de Medidas Alternativas, a través de algunas de las medidas propuestas, a saber:
- Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado.
- Contratación de servicios a un Centro Especial de Empleo.
- Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad.
Por primera vez se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la cuota de reserva o de las medidas alternativas correspondientes. La sanción que corresponde a este tipo de infracción va de 300,51 a 3.005,06 euros, y la inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas.
3.- Donaciones.
Las aportaciones a las Entidades sin fines lucrativos pueden ser de dos clases:
- Donativos, propiamente dichos.
- Las realizadas en el contexto de una actividad empresarial. Patrocinio y Exponsorización.
En cuanto a los donativos, es necesario distinguir entre personas fÃsicas o jurÃdicas:
- Para las personas fÃsicas, la deducción consiste en el 20% del importe de los donativos realizados, sin que la base del conjunto de las deducciones por donativos más las inversiones personales no empresariales pueda exceder del 30% de la base liquidable del donante a efectos del IRPF.
- Para las personas jurÃdicas, los donativos tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del cálculo de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. El importe a deducir no puede exceder del 10% de la base imponible del donante.
Son actividades de Patrocinio las que su realización no obedece estrictamente a actividades de interés general, sino de Ãndole publicitario. Fiscalmente los gastos de publicidad son admitidos normalmente como gastos fiscalmente deducibles sin lÃmite. La esponsorización, en cambio, se define como el contrato por el que las Entidades protegidas a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades, en cumplimiento de sus fines de interés general, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en dicha actividad. Las cantidades satisfechas por este concepto son fiscalmente deducibles en la empresa o entidad colaboradora con los lÃmites siguientes:
- IRPF: En el caso de empresarios y profesionales las cantidades satisfechas tendrán la consideración de gasto deducible con el lÃmite del 5% sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida.
- Impuesto sobre Sociedades: Las cantidades satisfechas tendrán la consideración de gasto deducible con el lÃmite del 5% de la base imponible o del 0,5 por 1000 del volumen de ventas, sin que puedan resultar bases imponibles negativas.